Artículo 72.
Artículo 72 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
La condición de personal al servicio de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral será, en cualquier caso, incompatible con el desempeño de puestos de trabajo o actividades en Centros o servicios concertados o subvencionados, sin perjuicio del respeto a las situaciones legales existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral.