El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 75. Excepciones.

Artículo 75 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

1. Si no hubiere otra solución satisfactoria y sin perjuicio del mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de la especie de fauna o flora silvestre de que se trate en su área de distribución natural en el territorio de la Comunidad Autónoma, los órganos forales competentes podrán establecer, mediante autorización expresa, excepciones particulares a las prohibiciones mencionadas en el artículo 74 cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.

c) Por razones imperiosas de interés público, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves.

d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

e) En el caso de las aves silvestres, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

f) Para proteger la fauna y flora silvestres y los hábitats naturales.

2. La autorización a la que se refiere el párrafo anterior será emitida por los órganos forales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Más artículos de Ley 9/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.