Artículo 75. Subvenciones y convenios de colaboración.
Artículo 75 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La colaboración financiera de las Administraciones Públicas entre sí y con otras entidades que actúen en el ámbito de juventud se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación del sector y a un estricto control de la aplicación de los fondos afectados a dicha colaboración.
2. La Consejería competente en materia de juventud regulará el sistema de subvenciones o convenios con las entidades públicas o privadas que actúen en el sector, estableciendo las condiciones, procedimientos y criterios que permitan la distribución de los fondos públicos con arreglo a los principios establecidos en el presente artículo, en el marco de la normativa vigente.