Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los equipamientos y recursos de la política de juventud dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja se adscriben al Instituto Riojano de la Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley o en la normativa local a propósito del traspaso a las Corporaciones Locales.