Artículo 75.
Artículo 75 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo anterior podrán ser revisadas y actualizadas por Decreto del Consejo de Gobierno.