El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 74.

Artículo 74 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

No tendrán carácter de sanción la clausura y el cierre de establecimientos o servicios regulados en la presente Ley que no cuenten con las previas autorizaciones o Registros Sanitarios Preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.