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Ley Vigente

Artículo 75.

Artículo 75 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

Serán funciones de todo servicio de archivo:

a) La puesta a punto y la gestión del sistema de archivo adecuado.

b) El control de la organización de documentos y del sistema de transferencias.

c) La ejecución de los expurgos según los criterios y los procedimientos que se establecerán por vía reglamentaria.

d) La difusión, por cuantos medios sea preciso, de la documentación integrada en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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