Artículo 75.
Artículo 75 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Serán funciones de todo servicio de archivo:
a) La puesta a punto y la gestión del sistema de archivo adecuado.
b) El control de la organización de documentos y del sistema de transferencias.
c) La ejecución de los expurgos según los criterios y los procedimientos que se establecerán por vía reglamentaria.
d) La difusión, por cuantos medios sea preciso, de la documentación integrada en el mismo.