Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los servicios de archivo de titularidad del Estado y de los territorios históricos existentes en la Comunidad Autónoma.