Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Están obligados a la creación y mantenimiento de un servicio de archivo:
a) Las instituciones autonómicas y municipales.
b) Las entidades, organizaciones e instituciones bajo control directo o indirecto de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.