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Ley Vigente

Artículo 76.

Artículo 76 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

Están obligados a la creación y mantenimiento de un servicio de archivo:

a) Las instituciones autonómicas y municipales.

b) Las entidades, organizaciones e instituciones bajo control directo o indirecto de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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