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Ley Derogada

Artículo 75. De las entidades colaboradoras en materia de caza.

Artículo 75 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Federación Aragonesa de Caza tiene el carácter de entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de desarrollo de programas de fomento de las especies cinegéticas, de gestión y conservación de los recursos cinegéticos, de regulación de la actividad cinegética y de fomento de la educación y formación de los cazadores, de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos.

2. El Departamento responsable de medio ambiente podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a asociaciones o sociedades relacionadas con la caza.

3. Los requisitos para obtener la calificación de entidad colaboradora se establecerán reglamentariamente.

4. Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actividades cinegéticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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