Artículo 74. Del Consejo de Caza de Aragón.
Artículo 74 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo de Caza de Aragón como órgano consultivo y asesor en materia de caza adscrito al Departamento responsable de medio ambiente.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. Se constituirán consejos provinciales de caza con competencias delegadas del Consejo de Caza de Aragón.
4. La composición de los consejos provinciales de caza atenderá a los mismos criterios que se establezcan para el Consejo de Caza de Aragón.