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Ley Derogada

Artículo 74. Del Consejo de Caza de Aragón.

Artículo 74 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo de Caza de Aragón como órgano consultivo y asesor en materia de caza adscrito al Departamento responsable de medio ambiente.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

3. Se constituirán consejos provinciales de caza con competencias delegadas del Consejo de Caza de Aragón.

4. La composición de los consejos provinciales de caza atenderá a los mismos criterios que se establezcan para el Consejo de Caza de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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