El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 76. De la guardería en materia de caza.

Artículo 76 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La vigilancia y control de la actividad cinegética corresponde a los agentes para la protección de la naturaleza, a los guardas para la conservación de la naturaleza y a los vigilantes jurados que presten sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos miembros, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

2. En las denuncias contra los infractores de la presente Ley, las declaraciones de los agentes de la autoridad harán fe, salvo prueba en contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

Más artículos de Ley 5/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.