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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 75

Artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764

Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero..

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