Artículo 75
Artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764
Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero..