Artículo 75. Expedición de certificados electrónicos.
Artículo 75 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. Al objeto de facilitar la realización de trámites en el ámbito de la Administración electrónica por las personas residentes en el medio rural y evitar desplazamientos, se promoverá el uso de elementos necesarios, como la clave permanente, para la obtención de certificados electrónicos.
2. Las entidades locales procurarán las medidas necesarias para facilitar la obtención de clave permanente por parte de las personas interesadas en la relación electrónica con la Administración, procurando reducir la brecha digital y favoreciendo el acceso de todos los ciudadanos a la Administración electrónica. Con esta finalidad, se constituirán de forma progresiva oficinas de registro de clave permanente en las oficinas de asistencia en materia de registro y en aquellos otros puntos de atención a la ciudadanía existentes en sus territorios.