Artículo 74. Información sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios.
Artículo 74 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. Las entidades locales facilitarán, en la medida de sus posibilidades, información sobre la disponibilidad y calidad de los servicios digitales, tales como los de banda ancha u otros. Particularmente, promoverán la participación de los habitantes de su territorio en los proyectos colaborativos que se promuevan dirigidos al objetivo de conocer la realidad de la prestación de dichos servicios.
2. Las entidades locales facilitarán información sobre los espacios de uso público, tales como locales, aulas o similares, que podrían ser empleados, tras las pertinentes adaptaciones e instalación de equipamiento para su uso digital.