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Real Decreto Vigente

Artículo 74. Repetición de la formación.

Artículo 74 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Administración competente podrá autorizar una tercera matrícula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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