Artículo 74. Competencia.
Artículo 74 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
Es competente para disponer el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores la persona titular de la consejería competente en materia de industria.