Disposición adicional primera. Medios personales del Servicio de Inspección.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
Para el desarrollo de las funciones de inspección previstas en esta ley, la consejería competente en materia de industria debe indicar, en su relación de puestos de trabajo, la necesaria dotación de medios personales que afecte a la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las actividades, de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales.