Artículo 73. Procedimiento.
Artículo 73 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones determinadas por esta ley se ajustará a las normas y a los principios del procedimiento sancionador establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo común y por la normativa de las Illes Balears sobre el procedimiento sancionador.
2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de un año, que se contará desde la fecha de su inicio.
3. El órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante un acuerdo motivado, puede adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer.