Artículo 74. Cooperación con órganos vinculados a la Administración local.
Artículo 74 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. El Síndic de Greuges colaborará con todos aquellos órganos vinculados a las administraciones locales de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material y territorial de actuación.
2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos mencionados en el apartado anterior.