Artículo 74. Sanciones de pruebas deportivas.
Artículo 74 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Además de las previstas en el artículo anterior, son sanciones específicas de las pruebas o competiciones deportivas:
a) Clausura del recinto deportivo.
b) Pérdida del encuentro o descalificación de la prueba.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Pérdida o descenso de categoría o división.
e) Celebración de la competición o prueba a puerta cerrada.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo.
2. En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos competentes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones, como consecuencia de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.