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Ley Derogada

Artículo 74. Sanciones de pruebas deportivas.

Artículo 74 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de las previstas en el artículo anterior, son sanciones específicas de las pruebas o competiciones deportivas:

a) Clausura del recinto deportivo.

b) Pérdida del encuentro o descalificación de la prueba.

c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

d) Pérdida o descenso de categoría o división.

e) Celebración de la competición o prueba a puerta cerrada.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo.

2. En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos competentes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones, como consecuencia de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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