Artículo 74. Infracciones muy graves.
Artículo 74 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
En materia de acuicultura, se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La instalación o explotación de establecimientos acuícolas sin contar con la debida concesión o autorización.
b) La transmisión de la concesión sin autorización de la consejería competente en materia de pesca.