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Ley Vigente

Artículo 74. Infracciones muy graves.

Artículo 74 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

En materia de acuicultura, se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) La instalación o explotación de establecimientos acuícolas sin contar con la debida concesión o autorización.

b) La transmisión de la concesión sin autorización de la consejería competente en materia de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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