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Ley Vigente

Artículo 74 bis. Infracciones leves.

Artículo 74 bis de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

En materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, se consideran infracciones leves las siguientes:

a) El ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero sin llevar a disposición de las autoridades acreditación de comunicación previa del inicio de las actividades o, en su caso, de la autorización correspondiente, junto con documento identificativo de la persona que desarrolle tales actividades.

b) El ejercicio de las actividades de pesca-turismo y turismo marinero en zonas de litoral delimitadas para el baño o la práctica de cualquier otro deporte náutico, cuando no ponga en peligro la integridad de las personas.

c) La falta de colaboración con las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

d) Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, que no constituyan infracciones graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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