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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 74. Procedimiento para el otorgamiento en régimen de concurrencia.

Artículo 74 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia se iniciará de oficio, por propia iniciativa o a petición de persona interesada.

2. La iniciación del procedimiento en régimen de concurrencia, por propia iniciativa de la administración otorgante, se realizará mediante convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de treinta días para presentar las correspondientes solicitudes.

3. La iniciación de oficio, a petición de persona interesada, requiere que quien realiza la petición presente una memoria explicativa de la conveniencia, oportunidad y demás circunstancias relativas a la ocupación propuesta. El órgano competente examinará la petición y la admitirá a trámite o la rechazará, previo informe favorable del departamento competente en materia de patrimonio cuando recaiga sobre bienes cuya titularidad corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma. La admisión a trámite o rechazo de la petición tiene carácter discrecional.

En el caso de admisión a trámite, se acordará el inicio del procedimiento y se podrá, por medio de anuncio público, invitar a otros posibles interesados. Cuando no medie este acto de invitación, se dará publicidad a las solicitudes presentadas, a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En ambos casos, se abrirá un plazo de treinta días, durante el cual podrán presentar otras solicitudes para la ocupación del mismo bien con igual o distinta finalidad según se prevea en el pliego de condiciones.

4. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión o autorización, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado, que se valorarán en función de los criterios especificados en los pliegos de condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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