Artículo 75. Silencio administrativo.
Artículo 75 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de autorizaciones y concesiones será de seis meses, y podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de plazo.