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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 75. Silencio administrativo.

Artículo 75 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de autorizaciones y concesiones será de seis meses, y podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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