Artículo 73. Régimen económico y garantías de autorizaciones y concesiones.
Artículo 73 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. Las concesiones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a tasa por utilización de bienes de dominio público.
No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o cuando, aun existiendo dicha utilidad, las condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que comporte la utilización la anulen o hagan irrelevante. Tal circunstancia se hará constar en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión.
Igual régimen económico será aplicable a las autorizaciones.
2. Al titular de autorizaciones o concesiones, cualquiera que sea el régimen económico que les resulte de aplicación, podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El cobro de los gastos generados, cuando excediesen de la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por la vía de apremio.