Artículo 74.
Artículo 74 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
La parte reintegrable del importe de las obras complementarias que se realicen en las zonas de actuación del Instituto será pagada por los interesados en el plazo máximo de veinte años, contados desde la terminación de la obra, con el interés del cuatro por ciento anual.