Artículo 73.
Artículo 73 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
1. Cuando ocurran calamidades públicas en las zonas regables, el Ministro de Agricultura podrá prorrogar hasta cinco años más el plazo que para efectuar los reintegros señalan los dos artículos anteriores.
2. En casos excepcionales, debidamente justificados, se podrá igualmente otorgar dicha prórroga, a petición de los interesados y previo informe del Presidente del Instituto.
3. Los acuerdos referentes a la concesión de prórroga conforme a este artículo, serán en todo caso de carácter discrecional.