Artículo 73. Asesoría Jurídica.
Artículo 73 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
El Consejo General contará con la correspondiente Asesoría Jurídica, integrada por un Letrado Director y el número de Letrados que se determine por el Consejo Interautonómico, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea.
2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones en general de los respectivos órganos y, con tal finalidad, emitirá los informes o dictámenes que proceda.
3. Los miembros de la Asesoría Jurídica serán designados por el Consejo Interautonómico, a propuesta del Comité Ejecutivo.