Artículo 72. Personal ejecutivo y laboral.
Artículo 72 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
1. El Consejo podrá contratar, a través de su Comité Ejecutivo, un Director ejecutivo o Gerente, un Oficial Mayor y el restante personal laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos económicos aprobados por la Asamblea General.
2. A las órdenes directas del Secretario general, corresponde al Director ejecutivo, o en su defecto, al Oficial Mayor, la distribución del trabajo entre el personal laboral.