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Real Decreto Vigente

Artículo 73. Evaluación de los centros docentes.

Artículo 73 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

Texto consolidado

1. Los centros docentes serán evaluados mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa, pudiendo seguirse modelos de evaluación oficialmente reconocidos. Serán objeto de evaluación, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La organización del centro.

b) La implementación de los planes de estudio.

c) El régimen del profesorado.

d) El régimen del alumnado.

2. La autoevaluación del centro docente es un proceso continuo llevado a cabo por su propio equipo de evaluación, con carácter anual, con la finalidad de analizar sus procesos y resultados obtenidos, los cuales permitirán identificar los puntos fuertes y las deficiencias y sus consecuentes planes de mejora.

3. La evaluación externa del centro docente será realizada por un órgano de evaluación ajeno al centro docente analizado, con la frecuencia y contenido que determinen de manera conjunta los Ministros de Defensa y de Interior. Mediante la evaluación externa se pretende validar las autoevaluaciones realizadas con anterioridad, optimizando los resultados de las mismas y los planes de mejora establecidos al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

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