Artículo 74. Proceso de evaluación de los centros docentes.
Artículo 74 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.
Texto consolidado
1. El proceso de evaluación contará de tres fases diferenciadas:
a) Obtención de información.
b) Análisis de datos.
c) Informe.
2. Durante la fase de obtención de la información, el órgano de evaluación recabará todos los datos sobre el centro docente evaluado que considere necesarios para poder llevar a cabo sus cometidos.
3. En la fase de análisis, el órgano evaluador valorará el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.