Artículo 73. Procedimiento y efectos.
Artículo 73 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la obtención de la acreditación administrativa de centros y servicios se desarrollará reglamentariamente.
2. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. La vigencia de la acreditación administrativa se determinará reglamentariamente.
4. La pérdida de cualquiera de los criterios tenidos en cuenta para la acreditación administrativa producirá su cancelación, que será acordada en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.