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Ley Vigente

Artículo 73. Aplicación de procedimientos a los bienes semovientes.

Artículo 73 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

A los bienes semovientes deben aplicarse los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

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