Artículo 72. Permuta, cesión de bienes y cesión gratuita de uso.
Artículo 72 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
1. La permuta y cesión de bienes muebles, así como la cesión gratuita del uso de estos bienes para finalidades de utilidad pública o interés social deben regirse por lo que se dispone en los artículos 60 a 64 de esta Ley.
2. No obstante, para el caso de que el valor del bien no supere la cantidad de 1.800 euros, siempre que se justifique el interés social de la permuta, cesión gratuita y cesión de uso, es suficiente una resolución motivada del Consejero o titular de la sección presupuestaria correspondiente.