El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 73. Título de otorgamiento.

Artículo 73 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El título de otorgamiento fijará las condiciones de la autorización o de la concesión, que, como mínimo, son las siguientes:

a) El objeto y la extensión de la utilización o de la ocupación.

b) Las obras o las instalaciones que, si procede, debe hacer el adjudicatario, con referencia al proyecto constructivo, y también los plazos de inicio y de finalización.

c) El plazo del otorgamiento y, si procede, la posibilidad de prórroga.

d) Las fianzas que debe constituir el adjudicatario.

e) Los cánones de ocupación y, si procede, de actividad, y las tasas a satisfacer por el adjudicatario.

f) El régimen de utilización de los espacios portuarios, con la obligación del adjudicatario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso público del demanio.

g) Las tarifas o los precios máximos a percibir del público, si procede, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.

h) Las facultades de policía que se delegan al adjudicatario.

i) La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias.

j) La adopción de medidas específicas, según los casos, para no perjudicar el medio ambiente, y las medidas indispensables que garanticen la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.

k) La obligación del adjudicatario, si procede, de constituir un depósito suficiente para los gastos de reparación o de levantamiento y retirada, parcial o total de las obras y de las instalaciones fijas o desmontables a su cargo, en el momento de la extinción del título correspondiente, salvo una decisión contraria del órgano competente de la Administración portuaria.

l) Las causas generales y específicas de resolución, si se prevén, y los efectos que producen.

m) Las prescripciones técnicas del proyecto, si procede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

Más artículos de Ley 5/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.