Artículo 74. Fianza definitiva.
Artículo 74 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez otorgada la autorización o la concesión, el adjudicatario constituirá la fianza definitiva, incrementando la provisional hasta el 5 por 100 del presupuesto correspondiente de las obras o de las instalaciones.
2. Cuando el peticionario ha prestado fianza para la adjudicación de otros títulos administrativos otorgados por la Generalidad que sean exigibles para la realización de la actividad que motiva la solicitud de utilización del dominio público, la cuantía total acumulada de las fianzas mencionadas no puede exceder de la mayor de las fianzas legalmente exigidas para cualquiera de los títulos de utilización concurrentes.
3. La fianza definitiva se devolverá una vez acabadas las obras o las instalaciones y aprobada el acta de reconocimiento final.