Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
La tasa creada por el artículo 71 se acredita en el momento de la prestación de los correspondientes servicios; sin embargo, se exige al sujeto pasivo por anticipado, mediante una autoliquidación, en el momento en que formula la solicitud de los servicios y en la forma que se establezca por reglamento.