Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
La cuota de la tasa por los cursos de formación de bomberos de Administraciones públicas distintas de la Generalidad se ajusta a la siguiente tarifa:
a) Curso básico para Bomberos: 3.600 pesetas/día.
b) Curso para Cabos: 3.800 pesetas/día.
c) Curso para Sargentos: 4.000 pesetas/día.
d) Curso para Oficiales: 4.600 pesetas/día.
e) Curso para Subinspectores: 4.800 pesetas/día.
f) Curso para Inspectores: 5.000 pesetas/día.
g) Cursos específicos: Clases teóricas, 600 pesetas/hora; clases prácticas, 750 pesetas/hora.