Artículo 72.
Artículo 72 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa creada por el artículo 71 las personas físicas y jurídicas que solicitan los servicios de la Escuela de Bomberos de Cataluña.