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Ley Vigente

Artículo 71.

Artículo 71 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.

Texto consolidado

1. Se crea la tasa por la prestación de determinados servicios docentes por la Escuela de Bomberos de Cataluña.

2. Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere el apartado 1 la prestación de los servicios con motivo de la actividad docente desarrollada por la Escuela de Bomberos de Cataluña en relación a los bomberos de Administraciones públicas distintas de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-19.

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