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Ley Derogada

Artículo 73. De la competencia para la imposición de las sanciones.

Artículo 73 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:

a) Al Director General competente en materia de medio ambiente, para las leves y graves.

b) Al Consejero de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para las muy graves hasta un importe de 150.000 euros.

c) Al Gobierno de La Rioja, para las muy graves desde un importe de más de 150.000 euros.

Cuando en un mismo expediente sancionador se observe la concurrencia de diversas infracciones a las que esta Ley califique de distinto modo, será competente para sancionar todas ellas aquel órgano que tenga atribuida la sanción de la infracción más grave de las concurrentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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