Artículo 74. De las denuncias de los Agentes de la autoridad.
Artículo 74 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad, acompañadas de fehacientes elementos probatorios, y previa ratificación caso de ser negados por el infractor, constituirán base suficiente salvo prueba en contrario para adoptar la resolución que proceda.