Artículo 73. Régimen general.
Artículo 73 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La representación y la defensa en juicio de la Administración de la comunidad autónoma ante todos los órdenes y órganos jurisdiccionales corresponde al abogado titular de la dirección de la Abogacía y a los abogados de la Administración de la comunidad autónoma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estas funciones también podrán corresponder a funcionarios licenciados en derecho o abogados colegiados, designados para casos o ámbitos concretos, que deberán actuar de acuerdo con las instrucciones fijadas al efecto por el órgano directivo que tenga atribuida la dirección del Departamento Jurídico.
Excepcionalmente, también corresponde a funcionarios licenciados en derecho o a abogados colegiados la defensa de los derechos de la hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears que provengan de procedimientos de apremio en juicios universales por insolvencia.
3. La actuación de funcionarios o abogados colegiados requiere la habilitación previa del consejero competente y el informe del órgano directivo que tenga atribuida la dirección del Departamento Jurídico de la comunidad autónoma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1741.