Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
1. El Decreto de delegación contendrá, como mínimo, el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación los medios personales, materiales y económicos que aquella comporte, así como las facultades de dirección y fiscalización que se reserve la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, podrá incluir las causas de revisión y revocación de la delegación.