Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Los bienes de la Comunidad Autónoma, adscritos a los servicios o funciones delegadas, revertirán a la misma una vez extinguida la delegación.