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Ley Vigente

Artículo 72.

Artículo 72 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la delegación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2. Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por:

a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales Técnicos.

b) El Alcalde o Presidente de la Entidad Local y dos miembros de la misma designados por el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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