Artículo 71.
Artículo 71 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Municipios y aceptación de la Entidad, la aprobación de la delegación de competencias.