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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 73. Supuestos de no sujeción.

Artículo 73 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

No están sujetos a este impuesto los consumos correspondientes a los siguientes usos:

a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego de espacios públicos, de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe, con los límites y condiciones establecidas reglamentariamente.

b) El suministro en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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