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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 72. Hecho imponible.

Artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible del impuesto cualquier uso potencial o real del agua de toda procedencia, por razón de la afección que pueda producir al medio ambiente su vertido directo o a través de las redes de alcantarillado. En el hecho imponible quedan expresamente incluidas:

a) Las captaciones de agua para su uso en procesos industriales, aunque no tengan carácter consuntivo o lo tengan parcialmente.

b) El consumo de agua suministrada al usuario por las entidades suministradoras reguladas en el artículo 75.2 de este texto refundido.

c) El consumo de agua procedente de captaciones de aguas superficiales, subterráneas, pluviales, marinas o de cualquier otra procedencia efectuadas directamente por los propios usuarios.

d) Cualquier consumo o utilización de agua, independientemente de su procedencia o fuente de suministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o no medido mediante contadores homologados y sea o no facturado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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